¿Cuándo no se puede realizar una ortopantomografia? Es decir, ¿cuáles son las contraindicaciones
¿Cuándo no se puede realizar una ortopantomografia? Es decir, ¿cuáles son las contraindicaciones absolutas y las relativas? Muchas gracias.
4 respuestas
No se debe realizar en pacientes embarazadas, salvo urgencia. En los demás casos tiene que estar justificada, es decir, que es necesaria para el diagnóstico.
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Containdica, el embarazo. Indicada en: - cirugía de cordales (muelas de juicio) - traumatismos - cirugía de implantes - boca séptica - articulacion temproromandibular - tratamiento ortodoncia Cuando hay patología que implique al hueso maxilar. Como todo el abuso, es contraproducente, pero las grandes empresas de la dentistería la incluyen en su protocolo de primera visita, para rentabilizar al máximo su actividad. Así nos tendremos que pensar a quién elegimos para tratar nuestra salud oral.
No se puede realizar una ortopantomografía si estás embarazada. Sino se puede realizar siempre. No se debe realizar si no es preciso, quiero decir que: hay clínicas que por defecto realizan una ortopantomografía y eso está contraindicado totalmente. Solo se debe hacer si se precisa para el diagnóstico de una patología o para el comienzo de un tratamiento, como por ejemplo una ortodoncia. Según la OMS está contraindicado realizar ortopantomografías de seguimiento y ortopantomografías finales en casos de ortodoncia. Pero no está prohibido. La ortopantomografía es una radiografía por lo tanto es radiación y la radiación se va acumulando en el cuerpo. No hay que tenerle ningún miedo pues son muy útiles para la salud, pero no hay que abusar.
Todo el contenido, en particular las preguntas y respuestas, es de carácter informativo y en ningún caso puede sustituir un diagnóstico médico.

