Diagnosticada con personalidad tipo Cluster B y ansiedad. A pesar de ya cuidar de sus hijos perfectamente,
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Diagnosticada con personalidad tipo Cluster B y ansiedad. A pesar de ya cuidar de sus hijos perfectamente, ¿podría un juez quitarle la custodia por ello? ¿A qué se refiere o quiere decir personalidad Cluster B?
Compartiendo la definición dada por el colega anterior, y dado que hay un asunto judicial por medio, pienso que se trate en este caso del tipo de personalidad antisocial. Se trata de personas con poca o nula empatía y capacidad de ponerse en el lugar del otro. Forma caracterial psicopática que da lugar a conductas más o menos antisociales, sin que la alteración psíquica sea muy pronunciada. Pueden darse pautas de conducta impulsivas y poco moduladas. En casos extremos puede haber una abierta conducta agresiva exenta de consideraciones morales, puesto que la persona no ha interiorizado ninguna norma.
Un juez tiene protestad para retirar la custodia de un menor a una persona con este diagnóstico si está encuadrado en el bloque de la personalidad antisocial, previo diagnóstico del equipo forense que haya valorado clínicamente a la persona.
Un juez tiene protestad para retirar la custodia de un menor a una persona con este diagnóstico si está encuadrado en el bloque de la personalidad antisocial, previo diagnóstico del equipo forense que haya valorado clínicamente a la persona.
El clúster tipo B hace referencia a los trastornos de la personalidad tipo "dramático emocional", que se caracterizan por ser a grandes rasgos sujetos aislados, con pocas relaciones sociales, con comportamientos estrambóticos e inusuales, maneras de vestir extrañas, pensamiento mágico... Dentro de este bloque se encuentran:
-el trastorno de la personalidad histriónica
-el trastorno de la personalidad narcisista
-el trastorno de la personalidad límite
-el trastorno de la personalidad antisocial
Por poder, es posible, un juez podría quitarle la custodia en el caso de que vieran que su salud mental no está apta para el cuidado de sus hijos y el entorno no es favorable.
Espero haber solventado tu duda.
-el trastorno de la personalidad histriónica
-el trastorno de la personalidad narcisista
-el trastorno de la personalidad límite
-el trastorno de la personalidad antisocial
Por poder, es posible, un juez podría quitarle la custodia en el caso de que vieran que su salud mental no está apta para el cuidado de sus hijos y el entorno no es favorable.
Espero haber solventado tu duda.
A parte los síntomas propios de este diagnóstico y los parámetros judiciales, es importante que tengas en cuenta que a pesar de que sí es cierto que los síntomas de un trastorno de personalidad cuestan más modular, actualmente mediante terapia cognitivo-conductual y otras terapias psicológicas se obtienen muy buenos resultados, sobre todo ante los cuadros de ansiedad.
Por lo que si estás preocupada por este asunto, creo que sería bueno que te iniciaras en este trabajo personal y sea un profesional el que pueda determinar mejor a nivel funcional cuales son o no tus limitaciones.
Por lo que si estás preocupada por este asunto, creo que sería bueno que te iniciaras en este trabajo personal y sea un profesional el que pueda determinar mejor a nivel funcional cuales son o no tus limitaciones.
Respondiendo a la parte judicial. Si es un trastorno de la personalidad que limita las capacidades parentales de la madre. Un juez puede sentenciar a medidas de supervisión de la madre u otras medidas con el fin de buscar lo mejor para los menores. Pero si ella es buena madre, responsable y con capacidad para afrontar la educación y protección de los menores además de contar con apoyo familiar y / o social un juez lo valorará en positivo.
Un saludo
Un saludo
Los diagnósticos de personalidad clúster B son una "etiqueta clínica" que recoge distintos tipos de trastornos de personalidad (histriónico, narcisista, límite o antisocial) . Cada uno de estos trastornos son diversos y habría que matizar bien las consecuencias que tienen cada uno de ellos en relación a la custodia o a la capacidad para ejercer una parentalidad sana con los hijos. Además cada uno de estos diagnósticos puede ser más o menos "graves" o desadaptativos, según otros factores como son: un correcto tratamiento y diagnóstico, vida saludable, apoyo familiar, estabilidad laboral, etc. Los jueces tiene por norma hacer prevalecer la estabilidad y bien superior del menor. Por lo tanto, su objetivo será comprobar si este padre o madre con un diagnóstico de personalidad clúster B puede ejercer una crianza sana y estable hacía sus hijos.
En estos casos, además del diagnóstico, es preciso evaluar el grado de afectación sobre la capacidad parental de la persona, es decir, no se puede generalizar y es necesario valorar, concretamente, qué aspectos se ven afectados por la patología y cuáles no.
Normalmente, en estos casos los jueces solicitan el asesoramiento de psicólogos forenses que evalúen el caso en profundidad y les hagan conocer sus apreciaciones sobre el padre/madre en cuesión.
Normalmente, en estos casos los jueces solicitan el asesoramiento de psicólogos forenses que evalúen el caso en profundidad y les hagan conocer sus apreciaciones sobre el padre/madre en cuesión.
Buenas tardes,
la valoración para la retirada de la custodia no puede reducirse a un diagnóstico de salud mental por trastorno de la personalidad.
Lo que se valora en esos casos, es el impacto que tiene dicho trastorno en la crianza de los menores.
Puesto que es necesario poner el foco en la protección de la infancia, y si las necesidades, afectivas, emocionales, físicas y sociales de dichos menores, esta cubiertas.
Cuando estas necesidades no lo están, se desarrollan personalidades con carencias y funcionamiento disfuncional en los menores, provocando mucho sufrimiento.
La negligencia emocional y fisica, son dos formas de maltrato infantil que se producen por no cubrir dichas necesidades.
La valoración de si se produce dicha negligencia, es competencia de servicios sociales y de los equipos de protección a la infancia.
La valoración del estado de salud mental, es competencia del psicologo/a forense.
Con ambas valoraciones, desde el juzgado tomarán la decisión..
Un saludo
la valoración para la retirada de la custodia no puede reducirse a un diagnóstico de salud mental por trastorno de la personalidad.
Lo que se valora en esos casos, es el impacto que tiene dicho trastorno en la crianza de los menores.
Puesto que es necesario poner el foco en la protección de la infancia, y si las necesidades, afectivas, emocionales, físicas y sociales de dichos menores, esta cubiertas.
Cuando estas necesidades no lo están, se desarrollan personalidades con carencias y funcionamiento disfuncional en los menores, provocando mucho sufrimiento.
La negligencia emocional y fisica, son dos formas de maltrato infantil que se producen por no cubrir dichas necesidades.
La valoración de si se produce dicha negligencia, es competencia de servicios sociales y de los equipos de protección a la infancia.
La valoración del estado de salud mental, es competencia del psicologo/a forense.
Con ambas valoraciones, desde el juzgado tomarán la decisión..
Un saludo
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