¿Hay algún impedimento para que un psicólogo que sufre durante el desempeño de su profesión privada
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¿Hay algún impedimento para que un psicólogo que sufre durante el desempeño de su profesión privada un proceso etiquetado de psicosis con rasgos esquizofrenoides, habiendo estado ingresado en varios centros psiquiátricos de forma intermitente, y finalmente, años después, tras recaidas por abandono del tratamiento, ya 'estabilizado' con la medicación, pueda ejercer legalmente su profesión? ¿Es necesario llegar hasta el punto de exigir un peritaje a trevés del INSS o Colegio Local de Psicólogos antes permitir su reincorporación? En caso afirmativo, ¿se le incapacitaría ineludiblemente de forma permanente para la práctica clínica? Recuperado, podría ser una incapacidad parcial incorporándose, cuanto menos, a otra profesión o labor no relacionada con la Psicología por lo que ya se ha comentado en este foro de consultas. ¿Cuáles son sus alternativas laborales entre las que les planteo o si hay otras dentro de la legalidad?
Hola, creo que quién mejor te puede asesorar en este sentido es un abogado. Puedes consultar dentro de tu propio colegio de psicólogos (si tienen asesoramiento jurídico) y desde allí te podrán resolver todas tus dudas, además de las posibles opciones que tengas de cara a volver a incorporarte al mercado laboral.
Hola, en el COP hay abogados especializados en nuestra profesión que puedan ayudarte a resolver estas cuestiones.
Un saludo
Un saludo
Al margen de la legalidad , para poder acompañar a personas se ha de estar sanado. Si existe un diagnostico y tratamiento actualmente no es nada recomendable ejercer como profesional.
Se tiene que ser un buen modelo y espejo para los pacientes.
Saludos.
Se tiene que ser un buen modelo y espejo para los pacientes.
Saludos.
Buenos días.
No existe ninguna enfermedad que limite el ejercicio de la profesión de psicólogo per se, al igual que en el ejercicio de cualquier otra profesión.
De igual manera que en otras profesionales, si el psicólogo no se encuentra bien para ejercer sus funciones puede solicitar en el médico de atención primaria una baja laboral (incapacidad laboral temporal), si la situación se prolonga o se cronifica puede tramitar una incapacidad laboral permanente (absoluta, total, gran invalidez...) a través del INSS. Las incapacidades laborales pueden ser revisables y la persona afectada puede solicitar su revisión por mejoría o por agravamiento.
La profesión del psicólogo se regula de igual manera que el resto de profesiones y se le aplica la misma normativa laboral.
Si tienes dudas acerca de la capacitación del psicólogo que te atiende, te recomiendo que contactes con el Colegio Oficial de Psicología. Si la duda es respecto a ti o un amigo o familiar puedes informarte en el INSS.
Espero haberte ayudado. Un abrazo.
No existe ninguna enfermedad que limite el ejercicio de la profesión de psicólogo per se, al igual que en el ejercicio de cualquier otra profesión.
De igual manera que en otras profesionales, si el psicólogo no se encuentra bien para ejercer sus funciones puede solicitar en el médico de atención primaria una baja laboral (incapacidad laboral temporal), si la situación se prolonga o se cronifica puede tramitar una incapacidad laboral permanente (absoluta, total, gran invalidez...) a través del INSS. Las incapacidades laborales pueden ser revisables y la persona afectada puede solicitar su revisión por mejoría o por agravamiento.
La profesión del psicólogo se regula de igual manera que el resto de profesiones y se le aplica la misma normativa laboral.
Si tienes dudas acerca de la capacitación del psicólogo que te atiende, te recomiendo que contactes con el Colegio Oficial de Psicología. Si la duda es respecto a ti o un amigo o familiar puedes informarte en el INSS.
Espero haberte ayudado. Un abrazo.
Esta consulta está formulada dentro de un orden legal y jurídico. Te recomiendo ante la duda ponerte en contacto con algún profesional que esté especializado en temas deontológicos y sin duda el Colegio Oficial de Psicólogos es un organismo regulatorio y competente a este respecto al que elevar esta cuestión.
Hola.
Como señalan mis compañeros psicólogos, esta pregunta compete al ámbito legal más que psicológico. En el COP hay abogados que podrán orientarte sobre tu duda.
Un saludo.
Como señalan mis compañeros psicólogos, esta pregunta compete al ámbito legal más que psicológico. En el COP hay abogados que podrán orientarte sobre tu duda.
Un saludo.
Le invitamos a una visita:
Puede concertar una visita a través del sitio Doctoralia, haciendo clic en el botón Concertar visita.
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Creo que es mejor que consultes al Colegio Oficial de Psicólogos. Tienen abogados que pueden asesorarte muy bien ante este tipo de cuestiones.
Saludos.
Saludos.
Efectivamente estas preguntas relacionadas con el ejercicio de la psicología y su posible limitación por salud mental deberían contestarse con una base jurídica. El colegio oficial de psicología ofrece este asesoramiento para sus colegiados. Considera, como primer aspecto, si por salud puedes estar trabajando. El segundo punto, si necesitas adecuar tu puesto de trabajo a la enfermedad que padeces. El tercer aspecto es solicitar un reconocimiento médico de lo que te ocurre (que puede ser revisable) y finalmente, y en según qué casos, puedes solicitar un grado de incapacidad con una pensión. Ten en cuenta que si trabajas, en tu profesión u en otra, puedes perder las ayudas concedidas. Según lo ya comentado: asesórate bien antes de hacer nada.
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Buenas,
Como ya te han mencionado varios compañeros previamente, considero que lo mejor es que contactes con el Colegio de Psicólogos que corresponda a tu Comunidad Autónoma; sin duda el asesoramiento a través de dicha entidad será de los mejores que puedas recibir.
Un saludo y buen día
Como ya te han mencionado varios compañeros previamente, considero que lo mejor es que contactes con el Colegio de Psicólogos que corresponda a tu Comunidad Autónoma; sin duda el asesoramiento a través de dicha entidad será de los mejores que puedas recibir.
Un saludo y buen día
Hola,
En primer lugar, cualquier profesión sanitaria ejercida en el ámbito asistencial y que suponga el trato frecuente con otras personas, muchas veces sufrientes, requiere de una estabilidad emocional suficiente, no solo por las personas atendidas, sino también por la propia persona del profesional, ya que es una profesión de especial riesgo para el desarrollo de patologías (algunas muy características como el síndrome de burnout o la fatiga por compasión) o la exacerbación de patologías previas. Más aún la profesión psicológica, en la que la relación terapéutica establecida es uno de los factores que más influyen en la eficacia de la psicoterapia.
En segundo lugar, y respondiendo a tu primera pregunta, el hecho que que un profesional psicólogo presente antecedentes de un trastorno mental grave no supone, en sí mismo, su incapacidad para ejercer su profesión, más si dices que la persona está "estabilizada" y siguiendo adecuadamente el tratamiento recomendado.
Con respecto a tus siguientes preguntas, si la realización de un peritaje y la incapacitación absoluta es ineludible, no. No obstante, hay que regirse por la normativa ética y la regulación legislativa pertinente, para lo que, como bien han apuntado ya en respuestas previas, puedes realizar consulta en tu colegio profesional. Con respecto al código deontológico, solo se apela a la responsabilidad profesional y competencia, sin hacer especificaciones sobre estas cuestiones. Y con respecto a la regulación legislativa, las disposiciones relacionadas con la mala praxis se pueden encontrar en la Ley General de Sanidad y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, donde se expone que los psicólogos tienen la responsabilidad de actuar con diligencia y cuidado en el ejercicio de su profesión, protegiendo la salud y el bienestar de los pacientes y evitando cualquier acción que pueda resultar en un daño o perjuicio. Es decir, que si un profesional no se siente capacitado debe actuar en consecuencia, ya que podría realizar una mala praxis. Si un psicólogo es acusado de mala praxis, la legislación y las regulaciones aplicables proporcionarán el marco para investigar y abordar la denuncia, y pueden resultar en acciones disciplinarias, sanciones o medidas correctivas según corresponda. Las sanciones disciplinarias pueden ser impuestas por los colegios profesionales, cuando un particular denuncia una mala praxis o negligencia (p.ej. amonestaciones, suspensiones o incluso inhabilitaciones, en función de la gravedad). Pero también puede dar lugar a procesos penales por negligencia profesional, incluso penas de prisión si la negligencia es grave. Por tanto, la cuestión tiene la suficiente importancia como para actuar con gran prudencia y por supuesto, con asesoramiento experto.
Con respecto a las últimas cuestiones, relativas a las alternativas a una incapacitación absoluta (para toda profesión), tras evaluación médica y funcional por evaluadores especializados de discapacidad (suele realizarse en los Centros Base una vez agotado el plazo de incapacidad laboral temporal), se puede determinar una incapacitación total (para el trabajo habitual) o parcial (que no supone una incapacitación para el trabajo habitual, pero si la necesidad de realizarlo con apoyos o adaptaciones).
Finalmente, en cuanto a las alternativas profesionales, el campo de la psicología es muy amplio y también depende mucho de tu campo de interés. Creo que en este caso lo recomendable sería que consultases en el Dpto. de Orientación Laboral de tu Colegio Profesional.
Espero haberte ayudado.
Saludos
En primer lugar, cualquier profesión sanitaria ejercida en el ámbito asistencial y que suponga el trato frecuente con otras personas, muchas veces sufrientes, requiere de una estabilidad emocional suficiente, no solo por las personas atendidas, sino también por la propia persona del profesional, ya que es una profesión de especial riesgo para el desarrollo de patologías (algunas muy características como el síndrome de burnout o la fatiga por compasión) o la exacerbación de patologías previas. Más aún la profesión psicológica, en la que la relación terapéutica establecida es uno de los factores que más influyen en la eficacia de la psicoterapia.
En segundo lugar, y respondiendo a tu primera pregunta, el hecho que que un profesional psicólogo presente antecedentes de un trastorno mental grave no supone, en sí mismo, su incapacidad para ejercer su profesión, más si dices que la persona está "estabilizada" y siguiendo adecuadamente el tratamiento recomendado.
Con respecto a tus siguientes preguntas, si la realización de un peritaje y la incapacitación absoluta es ineludible, no. No obstante, hay que regirse por la normativa ética y la regulación legislativa pertinente, para lo que, como bien han apuntado ya en respuestas previas, puedes realizar consulta en tu colegio profesional. Con respecto al código deontológico, solo se apela a la responsabilidad profesional y competencia, sin hacer especificaciones sobre estas cuestiones. Y con respecto a la regulación legislativa, las disposiciones relacionadas con la mala praxis se pueden encontrar en la Ley General de Sanidad y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, donde se expone que los psicólogos tienen la responsabilidad de actuar con diligencia y cuidado en el ejercicio de su profesión, protegiendo la salud y el bienestar de los pacientes y evitando cualquier acción que pueda resultar en un daño o perjuicio. Es decir, que si un profesional no se siente capacitado debe actuar en consecuencia, ya que podría realizar una mala praxis. Si un psicólogo es acusado de mala praxis, la legislación y las regulaciones aplicables proporcionarán el marco para investigar y abordar la denuncia, y pueden resultar en acciones disciplinarias, sanciones o medidas correctivas según corresponda. Las sanciones disciplinarias pueden ser impuestas por los colegios profesionales, cuando un particular denuncia una mala praxis o negligencia (p.ej. amonestaciones, suspensiones o incluso inhabilitaciones, en función de la gravedad). Pero también puede dar lugar a procesos penales por negligencia profesional, incluso penas de prisión si la negligencia es grave. Por tanto, la cuestión tiene la suficiente importancia como para actuar con gran prudencia y por supuesto, con asesoramiento experto.
Con respecto a las últimas cuestiones, relativas a las alternativas a una incapacitación absoluta (para toda profesión), tras evaluación médica y funcional por evaluadores especializados de discapacidad (suele realizarse en los Centros Base una vez agotado el plazo de incapacidad laboral temporal), se puede determinar una incapacitación total (para el trabajo habitual) o parcial (que no supone una incapacitación para el trabajo habitual, pero si la necesidad de realizarlo con apoyos o adaptaciones).
Finalmente, en cuanto a las alternativas profesionales, el campo de la psicología es muy amplio y también depende mucho de tu campo de interés. Creo que en este caso lo recomendable sería que consultases en el Dpto. de Orientación Laboral de tu Colegio Profesional.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Legalmente, un psicólogo con diagnóstico de psicosis o trastorno esquizofreniforme no queda automáticamente inhabilitado para ejercer su profesión. Lo determinante no es el diagnóstico en sí, sino el grado de funcionalidad clínica en el momento actual y si puede garantizar el desempeño seguro y responsable de su trabajo.
• No es obligatorio pasar un peritaje o valoración por el INSS o el Colegio de Psicólogos salvo que exista un proceso de incapacidad laboral abierto o que alguien cuestione su aptitud profesional.
• Si la persona está estabilizada con medicación y su psiquiatra tratante certifica que puede desarrollar su labor con normalidad, puede reincorporarse sin necesidad de incapacitación formal.
• Solo en casos de secuelas graves y persistentes que impidan el ejercicio (por falta de juicio clínico, deterioro cognitivo, riesgo para pacientes, etc.) se plantearía una incapacidad permanente total o absoluta.
• Alternativas laborales: si no pudiera ejercer en clínica, puede orientarse a docencia, investigación, asesoramiento, tareas administrativas, recursos humanos o cualquier otra actividad no clínica dentro o fuera de la Psicología.
En resumen: no hay una inhabilitación automática, la clave está en la valoración clínica actual y, de ser necesario, el respaldo médico.
• No es obligatorio pasar un peritaje o valoración por el INSS o el Colegio de Psicólogos salvo que exista un proceso de incapacidad laboral abierto o que alguien cuestione su aptitud profesional.
• Si la persona está estabilizada con medicación y su psiquiatra tratante certifica que puede desarrollar su labor con normalidad, puede reincorporarse sin necesidad de incapacitación formal.
• Solo en casos de secuelas graves y persistentes que impidan el ejercicio (por falta de juicio clínico, deterioro cognitivo, riesgo para pacientes, etc.) se plantearía una incapacidad permanente total o absoluta.
• Alternativas laborales: si no pudiera ejercer en clínica, puede orientarse a docencia, investigación, asesoramiento, tareas administrativas, recursos humanos o cualquier otra actividad no clínica dentro o fuera de la Psicología.
En resumen: no hay una inhabilitación automática, la clave está en la valoración clínica actual y, de ser necesario, el respaldo médico.
Tu consulta toca un tema complejo donde se cruzan lo clínico, lo legal y lo profesional. Intento ordenarlo para que quede claro:
En primer lugar, un psicólogo —como cualquier otro profesional sanitario— puede atravesar un problema de salud mental, incluso episodios psicóticos o trastornos graves, y tras recibir tratamiento y estabilizarse con la medicación, no está automáticamente inhabilitado para ejercer. El derecho al trabajo y a la reinserción profesional también alcanza a quienes han pasado por procesos de enfermedad mental. Lo fundamental es si en la actualidad está clínicamente compensado, mantiene la adherencia al tratamiento y cuenta con las capacidades cognitivas, relacionales y de juicio necesarias para ejercer con seguridad y responsabilidad.
En cuanto a si es obligatorio un peritaje: la normativa no establece que, por el solo hecho de haber tenido un diagnóstico de psicosis o ingresos previos, el Colegio Oficial de Psicólogos o el INSS deban intervenir para evaluar la aptitud profesional. Generalmente solo se recurre a informes médicos o a un dictamen de incapacidad cuando hay dudas fundadas de que la persona no puede desempeñar su labor con las garantías necesarias para los pacientes. Si la persona está estable, sigue tratamiento y cuenta con el aval de su equipo médico, puede retomar su práctica privada sin necesidad de un peritaje previo obligatorio.
Respecto a la incapacidad: no se inhabilita de forma automática ni permanente a un psicólogo por haber tenido un trastorno psicótico. Solo si existe una incapacidad reconocida por el INSS —que puede ser parcial, total o absoluta según la gravedad y la repercusión en la capacidad laboral— se establecerían limitaciones. Por ejemplo, podría reconocerse una incapacidad parcial o incluso total para la actividad clínica si se considerara que los síntomas impiden garantizar la atención adecuada, pero no es algo “ineludible” ni irreversible: la evolución clínica y la respuesta al tratamiento son determinantes.
En cuanto a las alternativas laborales:
Si la persona está estable, puede reincorporarse a la práctica privada con seguimiento médico y autorregulación profesional, como hacen otros sanitarios con enfermedades crónicas.
En caso de que se reconociera algún grado de incapacidad para la clínica directa, seguiría existiendo la posibilidad de trabajar en ámbitos relacionados con la psicología no asistencial (investigación, docencia, consultoría, recursos humanos, formación, proyectos sociales…).
También puede reorientarse hacia otras profesiones, pero no es la única salida ni mucho menos la primera opción.
En resumen: un proceso psicótico previo no inhabilita automáticamente a un psicólogo para ejercer. Lo determinante es la situación actual de estabilidad y las recomendaciones del equipo médico. El peritaje del INSS o de un Colegio Profesional solo sería necesario si hubiese dudas sobre la aptitud o si se solicitara una incapacidad. Y en cualquier caso, incluso con una incapacidad reconocida, existen alternativas profesionales dentro y fuera del campo de la psicología.
En primer lugar, un psicólogo —como cualquier otro profesional sanitario— puede atravesar un problema de salud mental, incluso episodios psicóticos o trastornos graves, y tras recibir tratamiento y estabilizarse con la medicación, no está automáticamente inhabilitado para ejercer. El derecho al trabajo y a la reinserción profesional también alcanza a quienes han pasado por procesos de enfermedad mental. Lo fundamental es si en la actualidad está clínicamente compensado, mantiene la adherencia al tratamiento y cuenta con las capacidades cognitivas, relacionales y de juicio necesarias para ejercer con seguridad y responsabilidad.
En cuanto a si es obligatorio un peritaje: la normativa no establece que, por el solo hecho de haber tenido un diagnóstico de psicosis o ingresos previos, el Colegio Oficial de Psicólogos o el INSS deban intervenir para evaluar la aptitud profesional. Generalmente solo se recurre a informes médicos o a un dictamen de incapacidad cuando hay dudas fundadas de que la persona no puede desempeñar su labor con las garantías necesarias para los pacientes. Si la persona está estable, sigue tratamiento y cuenta con el aval de su equipo médico, puede retomar su práctica privada sin necesidad de un peritaje previo obligatorio.
Respecto a la incapacidad: no se inhabilita de forma automática ni permanente a un psicólogo por haber tenido un trastorno psicótico. Solo si existe una incapacidad reconocida por el INSS —que puede ser parcial, total o absoluta según la gravedad y la repercusión en la capacidad laboral— se establecerían limitaciones. Por ejemplo, podría reconocerse una incapacidad parcial o incluso total para la actividad clínica si se considerara que los síntomas impiden garantizar la atención adecuada, pero no es algo “ineludible” ni irreversible: la evolución clínica y la respuesta al tratamiento son determinantes.
En cuanto a las alternativas laborales:
Si la persona está estable, puede reincorporarse a la práctica privada con seguimiento médico y autorregulación profesional, como hacen otros sanitarios con enfermedades crónicas.
En caso de que se reconociera algún grado de incapacidad para la clínica directa, seguiría existiendo la posibilidad de trabajar en ámbitos relacionados con la psicología no asistencial (investigación, docencia, consultoría, recursos humanos, formación, proyectos sociales…).
También puede reorientarse hacia otras profesiones, pero no es la única salida ni mucho menos la primera opción.
En resumen: un proceso psicótico previo no inhabilita automáticamente a un psicólogo para ejercer. Lo determinante es la situación actual de estabilidad y las recomendaciones del equipo médico. El peritaje del INSS o de un Colegio Profesional solo sería necesario si hubiese dudas sobre la aptitud o si se solicitara una incapacidad. Y en cualquier caso, incluso con una incapacidad reconocida, existen alternativas profesionales dentro y fuera del campo de la psicología.
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